NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 705
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 705
OPINIÓN MODIFICADA EN EL INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE.
OPINION DESFAVORABLE Y ABSTENCION DE OPINION
OPINION DESFAVORABLE
El
auditor expresará una opinión desfavorable (o adversa) cuando, habiendo
obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las
incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales y
generalizadas en los estados financieros.
Cuando
el auditor exprese una opinión desfavorable (adversa), manifestará que, en su
opinión, debido a la significatividad de la cuestión o cuestiones descritas en
la sección “Fundamento de la opinión desfavorable (adversa)”:
a) cuando informe de conformidad con un marco de imagen
fiel, los estados financieros adjuntos no presentan fielmente, en todos los
aspectos materiales (o no expresan la imagen fiel de ) [...] , de conformidad
con [el marco de información financiera aplicable]; o
b) cuando informe de conformidad con un marco de
cumplimiento, los estados financieros adjuntos no han sido preparados, en todos
los aspectos materiales, de conformidad con [el marco de información financiera
aplicable].
ABSTENCION DE OPINION
El
auditor denegará la opinión (o se abstendrá de opinar) cuando no pueda obtener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión y
concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones
no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizados.
El
auditor denegará la opinión (o se abstendrá de opinar) cuando, en
circunstancias extremadamente poco frecuentes que supongan la existencia de
múltiples incertidumbres, el auditor concluya que, a pesar de haber obtenido
evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con cada una de las
incertidumbres, no es posible formarse una opinión sobre los estados
financieros debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible
efecto acumulativo en los estados financieros.
Cuando
el auditor deniegue la opinión (se abstenga de opinar) porque no haya podido
obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, manifestará que:
a)
el auditor no expresa una opinión sobre los estados financieros adjuntos;
b)
debido a la significatividad de la cuestión o cuestiones descritas en la
sección “Fundamento de la denegación (abstención) de opinión”, el auditor no ha
podido obtener evidencia de auditoría que proporcione una base suficiente y
adecuada para expresar la opinión de auditoría sobre los estados financieros, y
c)
corregirá la declaración requerida por el apartado 24(b) de la NIA 700
(Revisada), que indica que los estados financieros han sido auditados, para manifestar
que el auditor fue contratado para auditar los estados financieros.
Comentarios
Publicar un comentario